CÓDIGO ICTUS

   El código ictus permite el traslado del paciente con sospecha de presentar un ictus de forma inmediata a un hospital que disponga de un especialista en neurología capaz de realizar el diagnóstico diferencial  y donde se dispone de un TAC ambos 24h/365d.

  El código ictus aporta solución al problema del tiempo en establecer un diagnóstico  correcto del ictus.

    Su inicio en nuestra área territorial se inicio el 2005, otros territorios como Girona fueron pioneros en su codificación tres años antes.

   Ha conseguido incrementar  a más del 10 % el número de tratamientos de reperfusión de todos los pacients con ictus que llegan a nuestros hospitales con sospecha de un ictus, Concretamente en nuestro centro en más de un 25%.

     La primera parte de la activación es corroborar que este paciente presenta signos y síntomas compatibles con un ictus (ya sea isquémico o hemorrágico, ningún dato semiológico permite diferenciar estos dos subtipos) y proceder su activación mediante SEM, SAMUR, etc. Se ha establecido en US el acrónimo FAST, en Catalunya RAPID como figura abajo.

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RAPID
Fuente: Plan DIrector de Enf. Vasc. Cerebral Dr. Gallofré, S. Abilleira

FAST 2

     En una década los criterios se han modificado, sobretodo aquellos que amplia la selección a grupos de esaso beneficio para los tratamientos de reperfusión pero en experiencia de los profesionales  es igual de efectivo para  establecer el diagnóstico del ictus independientemente de si se administra tratamiento de reperfusión (edad>80 años, límite >4.5h de inicio clínica, situación premórbida con Rankin podría ser  hasta 3 por anamnesis (en principio sólo era hasta 0-2 aprox.).

    Este último punto  es el más crítico. Dado que el supuesto de presentar un ictus isquémico (85% de los ictus), independientemente de la edad el paciente podría beneficiarse de algún tratamiento de reperfusión (trombolisis si <4.5h, trombectomía si oclusión gran vaso). Sólamente el factor que podría limitar su traslado dado escaso beneficio en estos supuestos sería una COMorbilidad previa importante , o situación funcional previa mala (en escala de RANkin, dificultad ducharse, vestirse).

RANCOM1

RANCOM2
Fuente: Plan Director Enfermedad Vascular Cerebral. M. Gallofré, S. Abilleira.

   Se valora que si  presenta un RANCOM positivo, no debería activarse código ictus, siendo el criterio más fuerte para su no activación.

SELE CODI ICTUS
Ejemplo de Criterio Código ictus Cat. Fuente: PDMVC. Dr Gallofré,S. Abilleira

      Otro criterio modificado es el tiempo de inicio de los síntomas (última vez que fue visto el paciente bien). Si bien inicio se acepta actualmente límite de 6 horas (en algunos dípticos hasta 8h),  se acepta también el ictus de horario desconocido o  despertar donde podría activarse código ictus dado que disponemos de técnicas multiparamétricas de imagen (TAC perufsión) para poder establecer si existe tejido viable para trombectomía en caso de oclusión de un gran vaso).

     Tras recomendación de 2012 de diferentes Planes Directores de Enfermedad Vascular Cerebral entre ellos el de Cataluña establece que NO existe límite de edad siempre que situación funcional previa sea buena RANCOM – y que debe  presentar menos de 8 horas o ictus despertar o incluso ictus de características vertebrobasilar de >12 h (dado viabilidad de esta localización posterior cerebral). Esto supone que cuanto menos en caso de duda de inicio de la clínica podría activarse tras consultarse con especialista la correcta activación.

COMO RECOMENDACIÓN CUALQUIER PACIENTE INDEPENDIENTEMENTE DE LA EDAD SIEMPRE QUE TENGA UN BUENA SITUACIÓN PREMÓRBIDA DEBERÍA ACTIVARSE CÓDIGO ICTUS.

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